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Sumario nº 03
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Debate

Los funcionarios no tienen accidentes de trabajo.

El artículo de la Ley General de la Seguridad Social que define el concepto de accidente de trabajo requiere la existencia de relación laboral, excluyendo por lo tanto los trabajadores vinculados a través de una relación estatutaria o administrativa. En consecuencia, la Orden que regula el procedimiento de notificación de los accidentes de trabajo tampoco se aplica a los funcionarios. Es decir, el daño sufrido por un funcionario durante su jornada laboral continúa siendo oficialmente invisible.

Cuestión de buena voluntad.

Si una administración pública incumple sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, los empleados públicos pueden presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo. Este es un adelanto de la LPRL. Sin embargo, la única sanción posible, tras intrincados procedimientos que pueden llegar a implicar al propio José María Aznar, es 'la imposición, por resolución de la entidad competente, de la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos'. Vamos, volver a pedirle a quien ya incumplió que, por favor, cumpla. Esperemos que a la Administración le dé la gana cumplir.

 

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