Dossier: Trabajo y riesgo reproductivo
![]() |
![]() |
En estas líneas queremos compartir la experiencia que ha supuesto, y está suponiendo, desarrollar en la práctica el artículo 26 'Protección de la maternidad' de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el sector hospitalario de Catalunya. Hace ya unos cuatro años que la Federación de Trabajadores y Trabajadoras de Sanidad nos planteamos la necesidad de definir e implementar una estrategia frente a la exposición a radiaciones ionizantes de las mujeres embarazadas. En los años anteriores habíamos observado una dificultad creciente, y en algunos centros hospitalarios incluso un retroceso, para conseguir el cambio de puesto de trabajo para las mujeres embarazadas expuestas a este riesgo. Se estaba desarrollando una nueva profesión, técnico en radiología, ocupada fundamentalmente por mujeres jóvenes, de manera que el número de embarazados era y es elevado. Las direcciones de muchos centros, tanto públicos como privados, apoyaban su postura en las disposiciones legales sobre el tema (1), en las recomendaciones realizadas por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y, en parte también por la falta de atención sindical en el tema.
Nuestro primer paso fue elaborar un informe técnico-sindical sobre el asunto, acompañado de una carta tipo de solicitud a la empresa del cambio de puesto de trabajo, voluntario, de las mujeres embarazadas expuestas a radiaciones ionizantes. Este dossier se lo enviamos a las secciones sindicales de los centros sanitarios de Catalunya. Y ahí empezaron algunas de nuestras reivindicaciones.
En estos años hemos conseguido el apoyo de personas técnicas especializadas tanto en los centros de trabajo en los que se ha planteado el tema como del Centre de Seguretat i Salut en el Treball de la Generalitat de Catalunya, donde suelen tener en cuenta diferentes informes emitidos por el sindicato. Un informe elaborado desde la Generalitat concluye: 'De acuerdo con el conocimiento del riesgo para el feto por exposición a radiaciones ionizantes, al efecto psicológico que el conocimiento de este riesgo puede producir a la madre y que la exposición accidental es imposible de evitar, recomendamos, como medida de prevención para las mujeres embarazadas en la línea de la Directiva 96/29/Euratom (2)'.
El impacto sindical no ha sido homogéneo en el conjunto del sector. En aquellos Centros donde hemos conseguido implicar a la sección sindical y a las trabajadoras, las condiciones para la negociación han sido mucho más favorables. La persistencia en las reivindicaciones también ha jugado un papel importante.
Fruto de todas estas actuaciones se van consiguiendo avances como en el caso de la Ciudad Sanitaria Universitaria de Bellvitge. Actualmente en Bellvitge, con una plantilla aproximada de 3000 personas, de las cuales el 68% son mujeres, hemos conseguido un acuerdo que reconoce a las mujeres embarazas que lo soliciten el derecho a:
Cambio de puesto de trabajo ante la exposición a radiaciones ionizantes, al margen del resultado de las lecturas dosimétricas, ya que estas se realizan siempre a posteriori y ello no permite prevenir el riesgo.
Cambio de puesto de trabajo en aquellas tareas en las que el esfuerzo físico suponga un riesgo pare la salud de la madre o el feto (en la línea de lo indicado en la guía sobre manipulación de cargas editada por el INSHT, situación que se ha comenzado a aplicar en el archivo de historias clínicas, después de realizar un estudio de sus cargas de trabajo, y que se continuará aplicando al resto del hospital conforme se conozcan las cargas de trabajo a través de la evaluación de riesgos.
En caso de ser necesario y en aplicación del Reglamento de Lugares de Trabajo (3), se facilita a las trabajadoras embarazadas un butacón que permita su descanso.
Ahora nos planteamos la necesidad de que estos logros se extiendan a otros centros de trabajo. Nuestra intención es que lo que hemos conseguido en Bellvitge sea un acuerdo para el conjunto del Institut Català de la Salut, y por ello lo plantearemos en la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud de este ámbito.
Narciso Sevilla
Secretaria de Salut Laboral i Medi Ambient
Federació de Sanitat. CONC
1. Debe tenerse en cuenta que la legislación española actual (Real Decreto 53/1992) es extremadamente permisiva, ya que señala que las condiciones de trabajo de la mujer embarazada deberán asegurar que la dosis del feto desde el diagnóstico del embarazo hasta el final de la gestación no exceda los 10 mSv.
2. El artículo 10 de la mencionada directiva indica que tan pronto como una mujer embarazada comunique su estado a la empresa, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, la protección del feto deberá ser comparable a la de las personas del público general. Para ello, las condiciones de trabajo de la mujer embarazada serán tales que la dosis equivalente del feto sea tan baja como razonablemente posible, y que sea improbable que la mencionada dosis exceda de 1 mSv al menos durante el resto del embarazo. Los Estados miembros de la Unión Europea deben adapter esta Directiva antes del 13 de mayo del 2000).
3. RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En el anexo V, punto 3.4º, se señala que 'las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.'
imprimir enviar a un compañero/a comentar el artículo |
|

