Tribunales / Denuncia
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En 1999 la Entidad Pública Empresarial Correos decidió contratar con tres empresas privadas el control de absentismo de su plantilla. La medida suponía que toda persona de baja recibiría en su domicilio, en un plazo de 48 horas, la visita de personal médico para verificar su baja, revisar su diagnóstico y tratamiento y lograr un alta lo más rápida posible. Los sindicatos denunciaron la decisión ante la Agencia de Protección de Datos y la Inspección de Trabajo. La citada Agencia ha considerado que los hechos pueden constituir una infracción muy grave, sancionable con multa de cincuenta a cien millones de pesetas, por lo que ha incoado un expediente sancionador. La Inspección de Trabajo, por su parte, además de exigir que la decisión se debata en el Comité de Seguridad y Salud, ha requerido a Correos para que dé 'información expresa a todos los trabajadores del procedimiento a seguir por parte de esta empresa, delimitando nítidamente cuáles son los derechos y obligaciones de los trabajadores en relación con la actuación del personal médico de esta empresa que pueda proceder a visitarles en caso de baja médica'. Una práctica idéntica fue denunciada por CC.OO. en el departamento de medio ambiente de la Generalitat de Catalunya. La censura, en este caso, no llega sólo de la Agencia de Protección de Datos, que dicta un acuerdo de incoación de expediente sancionador idéntico al de Correos, sino también del Síndic de Greuges. Esta institución, equivalente al Defensor del Pueblo en otros territorios del Estado, ha manifestado que 'si bien no puede estimarse contrario a la legalidad el control de las bajas por parte del empresario, este control debe ser respetuoso con el derecho a la intimidad del trabajador, es decir, requiere para efectuarse el consentimiento de aquél, y no puede tener mayor valor que la baja emitida por los órganos de la Administración Sanitaria... (y) que entre las facultades de control no se incluye el almacenaje informático de datos relativos a la salud de los trabajadores'. El propio Tribunal Constitucional, en la Sentencia 202/1999 dictada en relación a un fichero con diagnósticos médicos y fechas de baja y alta laboral mantenido por una entidad bancaria, ya estableció que 'la realización de dichas actividades prescindiendo del consentimiento expreso del afectado ha de calificarse como una medida inadecuada y desproporcionada que conculca por ello el derecho a la intimidad y a la libertad informática del titular de la información'. En el origen de todos estos pronunciamientos está el
polémico artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores: 'El empresario podrá
verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste
para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de
personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la
suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por
dichas situaciones'. Desde CC.OO. llevamos años dudando de la constitucionalidad de
este artículo. Las sucesivas medidas adoptadas por el Gobierno para contener el gasto por
la Incapacidad Temporal (IT) y la agresividad mostrada por algunos empresarios en
relación con el artículo citado parecían haber convertido en obsoleto el derecho a la
intimidad de los trabajadores. El Tribunal Constitucional, el Síndic de Greuges de
Catalunya y la Agencia de Protección de Datos han venido a rescatarlo de su decadencia y
a recordarnos que sin intimidad no hay libertad. Nos parece un buen punto de partida para
devolver cordura al debate sobre el absentismo.
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