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Sumario nº 14
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Nos llega la denuncia de un hecho muy grave: una profesional de la medicina ha sido despedida por negarse a realizar actividades de control del absentismo. Además ha ocurrido en un hospital público, con todo lo que ello implica a la hora de valorar la ejemplaridad en el 'comportamiento patronal' de que debieran hacer gala las administraciones. Reproducimos a continuación el escrito que nos ha remitido la propia interesada, es decir, la víctima. Pero no nos resistimos a reafirmarnos en una serie de principios que venimos defendiendo. Primero: los métodos realmente eficaces, además de los únicos éticamente aceptables, para reducir el absentismo por enfermedad se basan en mejorar las condiciones de trabajo. Segundo: además de estar prohibido por la legislación nacional y por los convenios internacionales, la asignación de funciones de control del absentismo a los médicos interfiere gravemente su función como profesionales de la prevención. Tercero: la independencia profesional y el respeto al código ético son condiciones esenciales para evitar la manipulación de la prevención por intereses ajenos a la defensa de la salud de los trabajadores. Dicho esto, queda el testimonio de la doctora María Reyes Nuñez, ex-jefa del Servicio Médico de Empresa del Hospital de Guipúzcoa.

MARIA REYES NÚÑEZ

'Si el médico en la Empresa actuara como un inspector del absentista, sólo conseguiría el descrédito del servicio médico. La función de control por motivos económicos de los trabajadores que están de baja por patología común es incompatible, resulta peligrosamente contraria a la ética profesional y está reñida con las misiones esenciales que justifican la razón de ser del servicio médico del trabajo'. Lo afirma textualmente Martí Mercadal en su libro 'Medicina del Trabajo' (Ed. Masson 1986).

Estas afirmaciones están refrendadas por las distintas Recomendaciones de la OIT (1959-1985) y fundamentalmente por la Directiva Comunitaria 89/391 CEE de obligado cumplimiento para sus estados miembros, que en nuestro país se concreta en la Ley de Prevención de Riesgos de 1995 y en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

A pesar de estos fundamentos legales, a pesar de tener plaza laboral indefinida por oposición desde 1985, y del apoyo rotundo de Osalan (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales) fui despedida en enero de 2001 por desobediencia e indisciplina en el trabajo. Dice mi notificación de despido: 'Con su actitud en los años que lleva en el Hospital siempre se ha negado al control del absentismo, bajo la excusa de una orden que usted interpreta como ilegal ' yo no actúo como la inspección', privándonos de la competencia que nos atribuye la Ley y de velar por nuestros intereses como parte contratante...'

Hasta 1999 que comenzó un claro hostigamiento (no permitiéndome ni formar parte del Comité de Seguridad y Salud), el Hospital de Guipúzcoa era uno de los pocos hospitales del Servicio Vasco de Salud Osakidetza con un índice aceptable de siniestralidad y con indicadores de absentismo, incluso mejores, que otros hospitales que utilizaban técnicas de control que a mí me parecían intimidatorias...

El Juez de lo social dictaminó en mayo de 2001 'Porque legalmente la demandante no tiene obligación de controlar el absentismo laboral, y porque los fines de tal encomienda buscados por la empresa están completamente al margen de lo que constituye la actuación del personal sanitario de los servicios de prevención, se entiende que la orden dada por Osakidetza a la actora es ilícita, de ahí que la resistencia de la demandante a su cumplimiento estuviera completamente justificada'. A pesar de calificar el despido de improcedente, permite que Osakidetza elija si indemnizar o readmitirme.

Han elegido indemnizarme y además han elevado un recurso pidiendo que el despido sea procedente. Por mi parte he solicitado que se acepte el artículo 30 de la Ley de Prevención que me permitiría tener, en tanto que trabajadora designada para actividades preventivas, las mismas garantías que los delegados de prevención.

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Comentarios introducidos
1 | Ruben Gonzalez | 17/11/2012 19:13:25
Como suelo decir A-COJO-NANTE. Es de esperar que la Doctora con sentencia favorable denunciara al Instituto por menoscabar la dignidad profesional y solicitar una indemnización cuantiosa, ademas de interponer una querella por actuación de mala fe.