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Sumario nº 15
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Se puede alargar el permiso por maternidad

En el BOE de 17/11/2001 se publica el Real Decreto 1251/2001 por el que se regulan las prestaciones económicas de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo. Como novedad, una parte del permiso por maternidad –a excepción de las 6 semanas posteriores al parto– puede compatibilizarse con la realización de una jornada a tiempo parcial con lo que puede distribuirse durante un período más largo de tiempo. Pese a la inmensa cicatería de la norma, que exige el acuerdo previo entre empresario y persona afectada y elimina en ese supuesto los permisos por lactancia y por visita a prematuros, es indudable que la posibilidad de fraccionar el permiso por maternidad puede favorecer en la práctica una mayor corresponsabilidad de los padres en el cuidado de los hijos y a la postre un más equitativo reparto del trabajo doméstico.

Se crea un título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales que no permite ejercer funciones de prevención de nivel superior

En el BOE del 21/11/2001 ha aparecido el Real Decreto 1161/ por el que se establece el título profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales. Se trata de un título de Formación Profesional para el que no se requiere la cualificación universitaria exigida en el Reglamento de los Servicios de Prevención para realizar funciones de nivel superior. Estamos, por tanto, ante un auténtico despropósito además de un engaño a los potenciales estudiantes que recibirán un título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales pero no podrían ejercer como tales en las empresas. Además de denunciar esta ceremonia de la confusión, no podemos menos que alertar sobre la posible intención del Gobierno de sustituir los técnicos en prevención de nivel universitario por técnicos de formación profesional superior. Técnicamente esto podría llevarse a cabo mediante un simple Real Decreto que modificase el citado reglamento.

Prohibición del hexacloroetano (HCE)

A partir del 30 de junio de 2003 se prohibirá en toda la Unión Europea el uso del hexacloroetano en la fabricación y transformación de diferentes metales no ferruginosos. Esta sustancia se utiliza actualmente con el fin de obtener 'un nivel mínimo de porosidad' en los metales. Esta limitación de uso se añade a otra, establecida en 1996, que afectaba las fundiciones no integradas de aluminio y la producción de ciertas sustancias en cuya composición se mezcla el HCE con el magnesio. Esta sustancia puede absorberse por inhalación pero también a través de la piel, y tiene efectos nocivos sobre el sistema nervioso, el hígado y el riñón. A temperaturas muy elevadas produce humos muy tóxicos y puede reaccionar de forma violenta en contacto con el cinc, sodio y aluminio. Otros nombres con los que se conoce este producto son percloroetano, tricloruro de carbono y hexacloruro de carbono. Su número de registro internacional es CAS: 67-72-1.

Criterios para la realización de auditorías

Se ha publicado el documento 'Criterios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la realización de las auditorías del sistema de prevención de riesgos laborales reguladas en el Capitulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención'. Disponible en la web en la dirección: http://www.mtas.es/insht/practice/guias.htm.

 

Queda prohibido el amianto

El Boletín Oficial del Estado (BOE nº 299 / 14.12.01) ha publicado una Orden por la que 'queda prohibida la utilización, producción y comercialización de las fibras (de amianto)... y de los productos que las contengan'. Dicha orden entrará en vigor dentro de seis meses y se dan otros seis meses adicionales de plazo para dejar de comercializar los productos que ya estuvieran fabricados con anterioridad. Reproducimos las palabras con las que el compañero Angel Cárcoba nos daba cuenta de la noticia: Compañeros: Por fin nuestros esfuerzos, junto con otros factores, han dado sus frutos. Tenéis en vuestro poder la Orden por la que se prohibe la producción, utilización y comercialización del amianto, con tres años de antelación a lo previsto. En estos momentos uno no puede abstraerse de momentos vividos en los últimos años de los 70 y los años 80. En este proceso han quedado en el camino miles de víctimas y otras decenas de miles van a morir en los próximos años. Ahora el problema es: ¿Después de la prohibición qué? Aquí tenemos el reto del control del amianto instalado, el asesoramiento y defensa de las víctimas, la puesta en marcha de un Plan de Vigilancia Sanitaria de los trabajadores postexpuestos, conseguir unos planes de ayudas sociales y económicas para las víctimas y un largo etcétera. Sigue siendo prioritario analizar el impacto del amianto en cada Comunidad Autónoma y en cada sector. Algunas cosas tenemos ya avanzadas. De momento conviene seguir manteniendo este tema en el terreno de lo mediático, judicial, institucional y político. Espero vuestras sugerencias e iniciativas. Un abrazo, Ángel Cárcoba.

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