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ESTEFANÍA BLOUNT El pasado mes de mayo se firmó en Estocolmo el Convenio Internacional sobre contaminantes orgánicos persistentes, conocido como Convenio de Estocolmo. El proceso se inició en febrero de 1997 por el Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) con la convocatoria de un Comité Intergubernamental de Negociación. Los sindicatos europeos, a través de CC.OO, hemos tenido una participación activa en dicho proceso por la importancia que tiene la eliminación de sustancias contaminantes, y especialmente los compuestos orgánicos persistentes (COPs), con muy graves efectos sobre la salud humana y ambiental. Nuestro interés en este tema es tal que hemos sido la primera entidad en organizar, antes incluso que las propias administraciones, un Congreso en Madrid los días 26 y 27 de noviembre para avanzar en la implementación de este convenio por parte del Estado Español. Una jornada de trabajo que ha contado con una amplísima participación sindical, así como del mundo científico y técnico, y que ha generado una buena documentación que puede ser consultada en nuestra página web (www.istas.ccoo.es). Describimos a continuación de forma telegráfica el contenido del Convenio de Estocolmo. |
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¿Qué son los COPs?
Las siglas COPs se refieren a los Compuestos Orgánicos Persistentes que son sustancias químicas que presentan las siguientes características:
Persistentes: por su gran estabilidad química tienen una vida muy larga en el medio (suelo, agua, sedimentos).
Bioacumulativos: se acumulan en los tejidos grasos de los organismos vivos y se incorporan en las cadenas alimentarias.
Potencial de transporte a largas distancias: pueden ser transportados por el aire, agua o especies migratorias, hasta sitios muy distantes de la fuente de emisión.
¿Qué es el Convenio de Estocolmo?
El objeto del convenio es la protección de la salud humana y del medio ambiente frente a los COPs de acuerdo con el principio de precaución consagrado en la Declaración de Río.
Es un instrumento legal que una vez ratificado por 50 países al menos, resultará de obligado cumplimiento para las partes y en su articulado se recogen los criterios, instrumentos, actuaciones y obligaciones de las partes firmantes para la consecución de su objetivo.
Con ello se pretende la 'sustitución, restricción de uso y eliminación' de aquellos contaminantes orgánicos persistentes recogidos en sus anexos, la llamada docena sucia: aldrín, bifenilos policlora-dos [PCB], clordano, DDT, dieldrinas, endrinas, furanos, dioxinas, heptacloro, hexaclorobenceno, mirex y toxafeno.
¿Como nos afectará en las empresas?
Este convenio representa un hito en las acciones encaminadas a
la defensa de la salud humana y el medio ambiente puesto que adopta el principio
de precaución, esto es, no habrá que esperar a disponer de completa
certidumbre científica para actuar. Esto partiendo del reconocimiento expreso
de las propiedades tóxicas, persistentes, bioacumulativas de los COPs, supone
abrir el camino para que especialmente la industria química y las empresas de
gestión de residuos se responsabilicen a largo plazo de la seguridad de sus
productos y procesos. ![]()
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