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Sumario nº 20
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AMPARO MARTÍNEZ. Responsable Salud Laboral CC.OO. País Valencià.
El pasado mes de diciembre tres trabajadores de la empresa ISTOBAL S.A. reciben una carta de la dirección comunicándoles el despido por “causas objetivas”. La empresa alega como motivo del despido los trastornos físicos objetivados al haberles reconocido el INSS sendas indemnizaciones por sordera profesional. Tras dos meses de presión y negociaciones, la empresa ha rectificado y se ha llegado a un buen acuerdo.



Los hechos se enmarcan en la campaña que el sindicato CCOOPV viene realizando a favor del reconocimiento de las correspondientes indemnizaciones por hipoacusia profesional. Este tipo de daño a la salud da derecho a la percepción de una indemnización a tanto alzado según baremo como lesión permanente no invalidante.

Unos 30 trabajadores de la empresa ISTOBAL ya habían tramitado, y conseguido en la mayoría de los casos, la correspondiente indemnización y en algunos el hecho había sido motivo de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud. Sin embargo, en el caso de estos tres trabajadores, afiliados a CCOO y uno de ellos Delegado de Prevención, la empresa opta por el despido.

Ante la situación creada el sindicato se moviliza en defensa de los compañeros recurriendo a todo tipo de medidas de presión para conseguir la readmisión de los despedidos. Presenta denuncias ante la Inspección de Trabajo por despido improcedente, convoca asambleas de trabajadores en la empresa, tres días de huelga, concentraciones de apoyo a las puertas de la empresa y se recogen firmas y comunicados de apoyo. Al mismo tiempo se realizan gestiones ante la patronal del metal, la autoridad laboral y el Ayuntamiento de L’Alcúdia en busca de intermediación. También se presenta una denuncia ante la Inspección de Trabajo contra el servicio de prevención ajeno, ENKEN, con quien la empresa tiene contratada la vigilancia de la salud ante la sospecha fundada de que había facilitado datos médicos confidenciales a la empresa.

Intervienen en el conflicto tanto la federación de empresarios del metal como la autoridad laboral y finalmente se consigue llegar a una solución de compromiso: la readmisión del Delegado de Prevención, con una excedencia forzosa durante 2 años, y la jubilación anticipada más una indemnización para los otros dos trabajadores. Además, la empresa se compromete por escrito a no hacer uso del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (despido por causas objetivas) y a la creación en el seno de la empresa de una comisión mixta empresa-trabajadores para el tratamiento de los temas que afectan a la organización del trabajo.

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