*Clasificación mínima: Para ciertas clases de peligro, incluidas la toxicidad aguda y la STOT-repetida, la clasificación según los criterios del RD 363/1995 no corresponde directamente a la clasificación en una clase y categoría de peligro del presente Reglamento. En estos casos, la clasificación del presente anexo se considerará como una clasificación mínima.