La justicia considera una crisis de ansiedad como accidente de trabajo

El Juzgado de lo Social Nº1 de Eibar ha emitido una sentencia por la que considera que la crisis de ansiedad de la trabajadora de Osakidetza S.A.M. es un accidente de trabajo. S.A.M. es responsable de admisión de consultas externas del Hospital de Mondragón (OSI Alto Deba) y sufrió una crisis de ansiedad debido al exceso de carga de trabajo en septiembre de 2016. El médico del departamento de salud laboral de la propia Osakidetza le derivó a su médico de atención primaria en vez de a la mutua, lo que a juicio de CCOO constituye un intento de ocultar el origen profesional de la crisis de ansiedad.

 La sentencia, que considera como un hecho probado que la trabajadora había comunicado varias veces a sus superiores el exceso de carga de trabajo que venía asumiendo, considera también fuera de lugar las alegaciones tanto de la mutua Mutualia como las de la propia Osakidetza, pretendiendo la primera que no se trate de un accidente de trabajo por haber acudido al médico de atención primaria, e intentando la segunda hacer ver que la carga de trabajo es asumible.

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha censurado la actitud de Osakidetza, puesto que entiende que esta entidad debería de centrar sus esfuerzos en realizar la evaluación de riesgos psicosociales que aún no ha realizado y que serviría para que este tipo de contingencias no ocurriesen, en vez de centrarlos en ocultar estas patologías, tanto desde su departamento de salud laboral como en los propios juzgados. CCOO también considera deplorable la actitud del INSS, que tampoco ha considerado la patología accidente de trabajo, pese a establecer nuestra legislación en seguridad social que ha de considerarse accidente de trabajo toda lesión sufrida por la persona trabajadora en tiempo y lugar de trabajo.