|
|
| Derechos de los Delegados de Prevención |
| Los Delegados/as de Prevención tienen atribuidos una lista de derechos, y además, en las empresas con menos de 50 trabajadores/ as asumen las funciones que la ley atribuye a los Comités de Seguridad y Salud (LPRL art. 36.1). |
|
| Trabajar con método |
| La realidad suele ser compleja y para cambiarla los y las delegados han de dar diversos pasos, que resumimos como: conocerla bien, implicar a los interesados y plantear soluciones. |
|
| Control de la Organización de la Prevención |
| Los delegados/as tienen derecho no sólo a conocer a fondo la organización preventiva, sino también a valorar si funciona, no sólo formalmente sino en el sentido de que resulta eficaz para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores |
|
| Los delegados y las mutuas |
| La codecisión significa que la decisión de afiliación o cambio de "Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales" se toma de manera consensuada entre el empresario y la representación sindical. |
|
|
|
| Contactos |
| Enlaces a "salud laboral" en las organizaciones territoriales y federaciones estatales de Comisiones Obreras y a autoridades y organismos relacionados con la prevención de riesgos laborales. |
|