Incorporar el análisis de género en la Evaluación de Riesgos

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Mujeres y hombres ante la evaluación de riesgos

Cuando se trata de valorar el riesgo,  una carencia usual de los análisis técnicos es la aplicación de estándares de medición y análisis que no tienen en cuenta si existen situaciones de riesgo que sólo afectan a las mujeres o que afecten a las mujeres de manera diferente que a los hombres. Los métodos, los indicadores y los criterios tratan a la población trabajadora desde una falsa homogeneidad basada en el modelo masculino.

Para corregir esto, en las evaluaciones de riesgos se deben incluir indicadores que evidencien las posibles diferencias de género. Esto raramente se hace.

Las siguientes son ejemplos de preguntas que pueden ser pertinentes: 

  • ¿Qué ocurre cuando las mujeres ocupan puestos de trabajo diseñados sobre un patrón supuestamente neutro que es, en realidad, masculino?
  • ¿Se tiene en cuenta las diferencias entre mujeres y hombres cuando se suministran herramientas y equipos de trabajo?
  • ¿Hace falta utilizar indicadores biológicos diferenciales, que contemplen las alteraciones de la menstruación?

También debería evaluarse si existen riesgos relacionados con acoso sexual, segregación y dificultad para promocionarse, discriminación salarial o exigencias en cuanto a imagen o comportamiento, que afecten a las mujeres.

Además,  cuando se identifica un riesgo y se diseñan medidas preventivas, a menudo no incorporan las necesidades de las mujeres.

Incorporar criterios para poder valorar y ofrecer soluciones a estos problemas de salud, no sólo es un avance para mejorar las condiciones de trabajo de las mujeres, también implica el reconocimiento de las personas que están detrás de cada puesto de trabajo, humanizando la técnica y poniéndola al servicio de las trabajadoras y los trabajadores.

Todas estas consideraciones tienen ya reflejo en la normativa: mediante la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se modificó la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, incorporando el apartado 4 del artículo 5, que establece: 

  • «Las Administraciones públicas promoverán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, considerando las variables relacionadas con el sexo tanto en los sistemas de recogida y tratamiento de datos como en el estudio e investigación generales en materia de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de detectar y prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de los trabajadores.»

Mujeres y hombres