Riesgos psicosociales >> Guía del delegado y delegada: organización del trabajo, salud y riesgos psicosociales.

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La ley reconoce como aspectos del trabajo susceptibles de producir daños, «todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación...». Por tanto también deben ser objeto de la actividad preventiva las condiciones de trabajo derivadas de la organización del trabajo. Además el Reglamento de los Servicios de Prevención prevé la existencia de expertos en Psicosociología como recurso humano obligatorio en los servicios de prevención a fin de llevar a cabo su actividad preventiva.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en el artículo 4.d Ley 31./95 expresamente reconoce como aspectos del trabajo susceptibles de producir daños y por lo tanto objeto de actividad preventiva «todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación...».

Con ello, la ley deja patente que el daño a la salud puede proceder no sólo de máquinas o sustancias que se emplean en el trabajo, no sólo de locales o instalaciones, sino también de la organización del trabajo.

Entonces, intervenir frente a los riesgos psicosociales, que son los riesgos específicos que pueden derivarse de la organización del trabajo, es una obligación legal en todas las empresas.

Por si a alguien le quedan dudas podemos utilizar también el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) que reconoce la Psicosociología como una disciplina preventiva al plantear la existencia de expertos en dicha especialidad como recurso humano obligatorio en los servicios de prevención, a fin de desarrollar adecuadamente la actividad preventiva (arts. 18.2.a., 34.c. y Anexo VI del RSP).

  

ISTAS, Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud