La intervención frente a los riesgos psicosociales ha de tener las mismas características que la intervención frente a cualquier otro riesgo. Por tanto, en primer lugar, en todas las empresas deben evaluarse los riesgos psicosociales y esta evaluación debe realizarse con una finalidad preventiva. Y en segundo lugar, la adopción de medidas preventivas deberá realizarse en origen y anteponiendo las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual.
Desde el punto de vista jurídico la acción preventiva que debe emprender obligatoriamente el empresario es la misma con independencia del tipo de riesgo y pasa por la aplicación de los principios recogidos en el art. 15 de la LPRL Ley 31/95:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no puedan ser evitados.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Así que la intervención frente a los riesgos psicosociales ha de tener las mismas características que la intervención frente a cualquier otro riesgo.
Por lo tanto, en primer lugar, en todas las empresas deben evaluarse los riesgos psicosociales (art. 15.1.b. LPRL Ley 31/95). Esta evaluación debe realizarse con una finalidad preventiva (art 2.2 y 2.3 del RSP). Debe tener como objetivo proporcionar un mejor conocimiento para poder controlar los riesgos de forma eficaz, ya que partimos de que la evaluación no es un fin en sí misma ni una mera prescripción burocrática de obligado cumplimiento.
Legislación
Art 2.2 y 2.3 del RSP:
2.2. La puesta en práctica de toda acción preventiva requiere, en primer término, el conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse.
2.3. A partir de los resultados de la evaluación de los riesgos, el empresario planificará la actividad preventiva cuya necesidad ponga aquélla, en su caso, de manifiesto.
En segundo lugar, pasaremos a la adopción de medidas preventivas ante los riesgos psicosociales. Ésta deberá realizarse en primer término en origen tal y como prevé la ley (LPRL art 15.1.c Ley 31/95), es decir, cambiando los aspectos nocivos de la organización del trabajo (LPRL art. 4 7 d Ley 31/95) para que ésta sea más saludable. En segundo término, anteponiendo las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual (LPRL 15.1.h Ley 31/95).