Planes de prevención
Todos los departamentos ministeriales deben tener planes de prevención con las consiguientes asignaciones presupuestarias y de recursos humanos. Estos planes deben ser consultados previamente con las organizaciones sindicales más representativas. Las modalidades organizativas específicas han sido reguladas por el RD 67/2010 de adaptación de la LPRL a la Administración General del Estado, detallando la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de actividades preventivas, la definición de las funciones y niveles de cualificación del personal dedicado a la actuación preventiva.
El Acuerdo de la Mesa general de la Función Pública firmado por los principales sindicatos el 1 junio de 1998, ratificado en Consejo de Ministros de 10 de junio y publicado en la Resolución de 23 de julio de 1998, abunda también en estos temas.
Asimismo, por RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, se aprobó el modelo de Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado. Este documento aprueba y publica los siguientes Instrumentos:
Aunque la Inspección de Trabajo es competente para ejercer la vigilancia y el control del cumplimiento de la normativa en el ámbito de las Administraciones Públicas, la Administración, sin embargo, no puede ser condenada al pago de multas por sus infracciones, sino que se le impondrá obligatoriamente la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos (LPRL, arts. 9.1.a; 45.1 párrafo 3º).
El Real Decreto 707/2002 expone el procedimiento de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.
Este Real Decreto ha sido modificado por el RD 464/2003. En este se da una nueva redacción al art. 4 relativo al desarrollo de la actividad inspectora, eliminando la obligación del Inspector de comunicar previamente su visita el jefe de la unidad administrativa.
Una denuncia ante la Inspección de trabajo puede iniciar un procedimiento que aunque es largo y complejo, es una oportunidad para abordar la mejora de las condiciones de trabajo.
El derecho de participación y la elección de delegados/as de prevención
Deberá adaptarse al ámbito específico de las Administraciones Públicas, en base a reglamentos específicos o por negociación colectiva, pero respetando siempre los siguientes criterios (LPRL art. 34.3):
La designación de delegados de prevención se realiza de manera diferenciada, por un lado, para el colectivo de funcionarios y por otro para el personal laboral.
Los miembros de la Junta de Personal eligen un número de delegados proporcional a su plantilla y del mismo modo, los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal designan proporcionalmente al número de delegados que les corresponde.
El número total de Delegados de Prevención se corresponde a la escala prevista en el art. 35 de la LPRL.
El art. 6 del RD 67/2010 contempla la constitución de un Comité de Seguridad como órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica y formado por todos los Delegados de prevención, procedentes del colectivo de funcionarios y de personal laboral y en igual número por representantes de la Administración.
Actividades con normativa particular
Algunas actividades particulares de la función pública, como policía, seguridad, resguardo aduanero, protección civil y peritaje forense, que por sus tareas características hagan imposible la aplicación directa de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (p.e. catástrofes, emergencias, etc.), son reguladas por normativas específicas inspiradas por los principios de la LPRL (art. 3.2). Hasta el momento, ha sido publicada la siguiente normativa:
Otras Referencias normativas