La Administración General del Estado

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Planes de prevención
 
Todos los departamentos ministeriales deben tener planes de prevención con las consiguientes asignaciones presupuestarias y de recursos humanos. Estos planes deben ser consultados previamente con las organizaciones sindicales más representativas.  Las modalidades organizativas específicas han sido reguladas por el RD 67/2010 de adaptación de la LPRL a la Administración General del Estado, detallando la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de actividades preventivas, la definición de las funciones y niveles de cualificación del personal dedicado a la actuación preventiva.
 
El Acuerdo de la Mesa general de la Función Pública firmado por los principales sindicatos el 1 junio de 1998, ratificado en Consejo de Ministros de 10 de junio y publicado en la Resolución de 23 de julio de 1998, abunda también en estos temas.
 
Asimismo, por  RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, se aprobó el modelo de Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado. Este documento aprueba y publica los siguientes Instrumentos:

  • Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado.
  • Manual del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Procedimientos básicos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.

Vigilancia y control

Aunque la Inspección de Trabajo es competente para ejercer la vigilancia y el control del cumplimiento de la normativa en el ámbito de las Administraciones Públicas, la Administración, sin embargo, no puede ser condenada al pago de multas por sus infracciones, sino que se le impondrá obligatoriamente la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos (LPRL, arts. 9.1.a; 45.1 párrafo 3º).
 
El Real Decreto 707/2002 expone el procedimiento de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.

Este Real Decreto ha sido modificado por el RD 464/2003. En este se da una nueva redacción al art. 4 relativo al desarrollo de la actividad inspectora, eliminando la obligación del Inspector de comunicar previamente su visita el jefe de la unidad administrativa.
 
Una denuncia ante la Inspección de trabajo puede iniciar un procedimiento que aunque es largo y complejo, es una oportunidad para abordar la mejora de las condiciones de trabajo. 
 
El derecho de participación y la elección de delegados/as de prevención
 
Deberá adaptarse al ámbito específico de las Administraciones Públicas, en base a reglamentos específicos o por negociación colectiva, pero respetando siempre los siguientes criterios (LPRL art. 34.3):

  • Mantener el mismo nivel de competencias, facultades y garantías que se otorgan en la ley.
  • Mantener los ámbitos de los órganos de representación del personal o bien adecuarlos a las necesidades específicas.
  • Garantizar una actuación preventiva coordinada cuando existan diferentes órganos de representación en un mismo ámbito.
  • Tender a la constitución de Comités de Seguridad y Salud únicos en cada ámbito.

La designación de delegados de prevención se realiza de manera diferenciada, por un lado, para el colectivo de funcionarios y por otro para el personal laboral.
 
Los miembros de la Junta de Personal eligen un número de delegados  proporcional a su plantilla y del mismo modo, los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal designan proporcionalmente al número de delegados que les corresponde.
 
El número total de Delegados de Prevención se corresponde a la escala prevista en el art. 35 de la LPRL.
 
El art. 6 del RD 67/2010 contempla la constitución de un Comité de Seguridad como órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica y formado por todos los Delegados de prevención, procedentes del colectivo de funcionarios y de personal laboral y en igual número por representantes de la Administración.
 
Actividades con normativa particular
 

Algunas actividades particulares de la función pública, como policía, seguridad, resguardo aduanero, protección civil y peritaje forense, que por sus tareas características hagan imposible la aplicación directa de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (p.e. catástrofes, emergencias, etc.), son reguladas por normativas específicas inspiradas por los principios de la LPRL (art. 3.2). Hasta el momento, ha sido publicada la siguiente normativa:

  • Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
  • Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y su Corrección de errores.
  • Orden INT/724/2006, de 10 de marzo, por la que se regulan los órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. BOE núm. 64, de 16 de marzo.
  • Real Decreto 1932/1998 de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares.
  • REAL DECRETO 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa.

Otras Referencias normativas

  • Instrucción nº 1098 de 26 de febrero de 1996 por la que se dictan normas para la aplicación en la Administración del Estado de la Ley 31/1995 de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales-
  • Resolución de 23 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998, por el que se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.
  • Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones en relación con la aplicación, en los centros de trabajo de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos dependientes o vinculados, de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.