El recurso a la denuncia debería ser contemplado como el último peldaño de la acción reivindicativa en salud laboral, cuando todas las vías de negociación se han agotado. Desgraciadamente muchas veces este agotamiento de las posibilidades de consenso se produce casi de inmediato.
Denunciar ante la Inspección de Trabajo
Hay casos en que hay denunciar las acciones u omisiones empresariales que afecten a la salud y seguridad de los trabajadores. Si la empresa se niega a corregir situaciones de riesgo o a atender los derechos de los trabajadores o de los delegados de prevención, se ha de presentar denuncia a la Inspección de Trabajo (LPRL art. 14.2).
Conviene argumentar la situación denunciada de la manera más completa posible:
A veces no hay una legislación específica referida al problema concreto que nos ocupa. Esto no debe desanimarnos ni mucho menos llevarnos a abandonar la denuncia.
Afortunadamente, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene un sentido finalista amplio en el que se formulan obligaciones empresariales del tipo de «garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo… mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias… (y) desarrollará una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes».
Es decir: en todo caso, siempre podemos apelar a los objetivos generales de la ley y considerar que ésta no se cumple desde el momento que existe una exposición no controlada a riesgos o un daño a la salud de los trabajadores/as. Y en estos casos cabe por tanto una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
Una vez presentada la denuncia es muy importante hacer un seguimiento de la misma. Conviene estar atentos a las siguientes cuestiones:
La Ley de prevención de riesgos laborales reconoce a los delegados de prevención el derecho a la interlocucion y esta suele ser la práctica habitual de los inspectores.