La evaluación de riesgos: pautas normativas

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La evaluación de riesgos en la LPRL y en el RSP

Si se aplica correctamente el principio de la prevención integrada mediante una política de gestión coherente, hay que esperar que una serie de riesgos serán eliminados de raíz, bien porque se corregirán determinadas condiciones de trabajo o bien porque en el proceso de decisión ya se opta por alternativas sin riesgo. Es el principio de eliminación del riesgo (Ley de Prevención de Riesgos Laborales, art. 15.1.a).

Todo puesto de trabajo debe ser analizado para verificar si hay algún riesgo en las condiciones de trabajo o si la persona que lo ocupa requiere de alguna protección especial por sus propias características.

Cuando estemos frente a riesgos cuya eliminación no es técnicamente posible o presenta grandes dificultades en el corto plazo, hay que analizar dichos riesgos para ver qué se puede hacer con el fin de controlarlos y asegurarse de que no dañan la salud de los trabajadores. Este es otro principio básico: evaluar los riesgos que no hayan podido evitarse (Reglamento de los Servicios de Prevención, art. 5.1).

Queda entonces claro que la evaluación de riesgos no es un procedimiento único ni con unos límites claros. En ella se entremezclan procesos de información, de investigación, de participación y de decisión, en los que participan diversos agentes (RSP arts. 1.2; 2.3; 3.2 y 4.3).

Tampoco debe entenderse como un procedimiento exclusivamente técnico ni, mucho menos, como algo externo a la empresa. En un documento de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo se afirma: "la evaluación del lugar de trabajo no es un instrumento de investigación de las situaciones de trabajo y generación automática de soluciones; su finalidad es, más bien, iniciar y estructurar  un proceso de mejoras basado en un diálogo sobre las condiciones de trabajo en la empresa" (Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo: Evaluación de las condiciones de trabajo: prácticas europeas, 1996.). 

Tampoco existe un método único para hacer la evaluación de riesgos. Hay que elegir aquellos que mejor se adapten a las características de la empresa (tamaño, tipo de riesgos, recursos disponibles, etc.). El diseño sobre cómo hacer la evaluación de riesgos debe ser siempre objeto de planificación y de consulta (RSP arts. 2.1 y 3.2.).

En cualquier caso hay unas pautas generales mínimas que deben ser respetadas en cualquier procedimiento de evaluación de riesgos (RSP art. 5):

  1. Recopilar información básica sobre:
  • Características técnicas del trabajo (materias primas, equipos de trabajo, etc.).
  • Organización del trabajo (complejidad, tareas, distribución, etc.).
  • Estado de salud del trabajador (enfermedades, características personales, etc.).
     
  • Analizar la información anterior con el objetivo de identificar:
    • Qué peligros para la salud existen en esas condiciones de trabajo.
    • Qué trabajadores están expuestos a dichos peligros.
       
  • Valorar el riesgo existente, para lo cual se tendrán en cuenta:
  • Criterios objetivos de valoración.
  • Conocimientos técnicos existentes.
  • Criterios consensuados con los trabajadores.

Para llevar a cabo dicho procedimiento, la ley propone tres fuentes de información básicas
(RSP art. 5.2 párrafo 2º / RSP art. 5.1 párrafo 2º):

  • La observación de las condiciones de trabajo.
  • Las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios.
  • Las informaciones aportadas por los trabajadores.

Cuando sean necesarias mediciones, deben utilizarse los métodos y criterios que determine la legislación específica. En su defecto, se aplicarán normas UNE y/o guías de instituciones oficiales (INSHT, Ministerio de Sanidad, organismos autonómicos, etc.). En última instancia se podrán utilizar otros criterios siempre que sean suficientemente fiables (RSP art. 5.3).

Los resultados de la evaluación deben transformarse en propuestas de eliminación o reducción de los riesgos detectados así como en planes de control periódico de las condiciones de trabajo y de vigilancia de la salud de los trabajadores (RSP art. 3.1 párrafo 2º ).

Todo ello (los riesgos, su evaluación y las medidas de control para cada puesto de trabajo) debe reflejarse por escrito y ser debidamente archivado por el empresario (RSP art. 7 / LPRL art. 23.1).

La evaluación de riesgos no es un trámite que se cumple de una vez para siempre. No es una fotografía para enmarcar. Es un instrumento de prevención y, como tal, un elemento dinámico que debe revisarse y actualizarse. Para ello, lo ideal es que en la política de prevención de la empresa se establezcan revisiones periódicas.

No obstante, la evaluación inicial de riesgos debe revisarse obligatoriamente en los siguientes casos (RSP art. 6.3 RSP arts. 4.2 y 6; LPRL art. 16):

  • Cuando cambien las condiciones de trabajo.
  • Cuando cambien las características de los trabajadores.
  • Cuando se detecten daños a la salud de los trabajadores.
  • Cuando haya indicios de ineficacia de las medidas de prevención.