Actividades de vigilancia de la salud

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Requisitos que deben reunir las actividades de vigilancia de la salud

La legislación recoge una serie de requisitos que deben reunir las actividades de vigilancia de la salud:

  1. ¿Qué actividades comprende? (RSP 5.1; RSP 37.3.b; RSP 37.3.d; RSP 6.1)
     
  • Información sobre el estado de salud de los trabajadores/as.
  • Evaluaciones periódicas de salud y exámenes médicos.
  • Estudios de absentismo por enfermedad.
  • Investigación de las causas de los daños para la salud.
     
  • ¿Cómo se deben realizar? (LPRL 22.1/ RSP 37; LPRL 22.1; RSP 37.3.c; RSP 37.3.c; RSP 37.3.f; LPRL 22.2; LPRL 22.3; LPRL 22.4)
     
    • Orientarse de manera específica a los riesgos a que está expuesto el trabajador/a.
    • Optar por las pruebas menos molestas para el trabajador/a.
    • Adecuarse a los protocolos del Ministerio de Sanidad.
    • Incluir una historia clínico–laboral.
    • Analizar los resultados con criterios epidemiológicos.
    • Respetar la intimidad, la dignidad y la confidencialidad.
    • Comunicar los resultados a la persona interesada.
    • No utilizar los datos sanitarios con fines discriminatorios.Ç
       
  • ¿Cuándo debe realizarse? (RSP 5.1; 4.1.b; RSP 37.3.b.1; RSP 37.3.b.1; RSP 37.3.b.2; RSP 37.3.b.3; 37.3.c )
      • En el momento de la evaluación de riesgos.
      • Tras la incorporación de un nuevo trabajador/a al trabajo.
      • Cuando a un trabajador/a se le asigne una tarea que suponga nuevos riesgos para su salud.
      • Tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
      • Periódicamente según protocolos específicos.

    Los exámenes de salud que se limitan a un reconocimiento médico de tipo general o a una analítica inespecífica, sin relación con los riesgos del trabajo, tienen muy poco valor como instrumento de prevención y no pueden considerarse un sistema adecuado de vigilancia de la salud.

    Pero la aplicación de pruebas específicas no tiene por qué estar reñida con un exámen médico general. No siempre se conocen todos los posibles efectos de las situaciones de riesgo laboral ni siempre son previsibles las reacciones de cada persona ante un determinado riesgo. Por ello, hay que extender el exámen médico a cualquier tipo de alteración que sufra el trabajador/a con el fin de estudiar si tiene que ver con el trabajo. También es conveniente aprovechar los exámenes médicos en el trabajo para detectar ciertos problemas de salud no laborales evitando así que el trabajador tenga que someterse a otros reconocimientos o analíticas.

    En definitiva, el reconocimiento médico de tipo general no es suficiente, pero no es aceptable suprimirlo completamente con la coartada de la vigilancia de la salud específica.

     
    Enlace de la Biblioteca virtual de ISTASPágina de acceso a los Protocolos de vigilancia sanitaria específica de los trabajadores
    http://www.msc.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/saludLaboral/vigiTrabajadores/protocolos.htm