El derecho de los trabajadores a la información
Los derechos de información son una condición esencial de participación. Sin ellos, la participación no tiene sentido o, lo que es peor, corre el riesgo de degenerar en manipulación.
Información adicional
El más inadmisible es el riesgo desconocido
La información sobre los riesgos del propio trabajo es consustancial al derecho a la salud. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que todo trabajador/a debería ser informado de forma comprensible por el empresario sobre las siguientes cuestiones:
Cada vez que la situación lo requiera y, especialmente, siempre que se introduzcan cambios en su puesto de trabajo o en las tareas que tiene asignadas, dicha información debe ser actualizada.
El tamaño de la empresa o del centro de trabajo, el tipo o la duración del contrato o, incluso, la inexistencia de representantes de los trabajadores/as no exime a los empresarios de sus obligaciones de información.
Los derechos de información suelen ser especialmente vulnerados respecto de los trabajadores/as no plenamente integrados desde el punto de vista del contrato y otras condiciones de trabajo (subcontratada/os, especialmentes si tienen contratos temporales, autónomos, trabajadores/as a domicilio, etc.). La ausencia de una adecuada información es uno de los elementos que les configura como colectivo de alto riesgo. Cuando se recurre a trabajadores externos o se subcontratan trabajos, la responsabilidad, en última instancia, de dar una información adecuada y suficiente al alcance de todos los trabajadores/as corresponde al empresario principal.
Por ello, los representantes de los trabajadores deben intentar conseguir que la empresa incluya en tales contrataciones una clara definición sobre cómo y quién va a proporcionar información a los trabajadores sobre los riesgos laborales que les afectan. (LPRL, art. 28 y 24).
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