Ante una situación de riesgo calificada como «grave e inminente», la ley no sólo obliga al empresario a tomar todo tipo de medidas preventivas sino que, además, reconoce el derecho de los trabajadores/as a paralizar el trabajo. LPRL, art. 21.
Si se detecta que las condiciones de trabajo son peligrosas, presentándose una situación de riesgo grave e inminente, los trabajadores pueden negarse a trabajar.
Hacen falta dos condiciones para que un riesgo pueda ser considerado grave e inminente: (LPRL, art. 4.4.)
En este sentido, por ejemplo, se puede considerar como «riesgo grave e inminente» la exposición a sustancias cancerígenas.
Advertencia
La ley propugna actuar con toda contundencia y sin ningún tipo de miramientos, de tal forma que si la situación no se resuelve de inmediato debe paralizarse el trabajo.
Este derecho puede ejercerse de tres formas:
En estos dos últimos casos, el acuerdo de paralización debe ser comunicado inmediatamente a la empresa y a la Autoridad Laboral, la cual lo ratificará o anulará en 24 horas.
Se considera una infracción muy grave impedir el ejercicio de este derecho (Art. 13 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social).
Por el contrario, solo podrán ser sancionados los trabajadores/as o sus representantes que hayan intervenido si se demuestra mala fe o negligencia grave por su parte.