Analizar las características de los equipos y su utilización
La adquisición de equipos homologados no es ni se considera garantía suficiente de eliminación de riesgos para los y las trabajadores. Hay que evaluar los riesgos de cada equipo comprobando que tienen las características apropiadas y en relación al objeto de su utilización, al lugar donde se van a utilizar y en relación con el personal que lo va a utilizar. Esta obligación está establecida en el Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Máquinas: qué es lo que hay que prevenir (ejemplos) | |
| Riesgo mecánico | Lesiones por aplastamiento, cizallamiento, corte, enganche, atrapamiento, impacto, punzonamiento, fricción-abrasión. proyección de fluido |
| Riesgo eléctrico | Choque eléctrico, cortocircuitos |
| Riesgo térmico | Quemaduras, erosiones |
| Ruido-vibraciones | Sordera u otros daños |
| Radiaciones | Quemaduras, cáncer |
| Químico y/o biológico | Intoxicaciones, sensibilizaciones, contagios, cáncer |
| Incendio o explosión | Quemaduras y otras lesiones |
| Riesgo ergonómico: carga visual o postural | Lesiones y/o dolores por sobrecarga o sobreesfuerzo |
Un modo sistemático de proceder a chequear si los equipos entrañan riesgos es comprobar que se cumple con lo dispuesto en el Anexo I del RD 1215, es decir, las Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo y en su caso, también las Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo (que trata de los equipos de trabajo móviles, y de los equipos de trabajo para elevación de cargas).
En el Anexo F de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la Utilización de los Equipos de trabajo, se indica que en la evaluación de riesgo de los equipos:
El empresario deberá seguir el proceso de la evaluación de riesgos, ya impuesta por la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales (capítulo III) y posteriormente reforzada por el Reglamento de los Servicios de Prevención (capítulos I y II), como único medio sistemático y coherente para cumplir con el objetivo de determinar cuáles son los requisitos aplicables a un equipo de trabajo y disponer de la información necesaria para seleccionar las medidas preventivas adecuadas para garantizar un nivel de seguridad acorde con los requisitos de este Real Decreto.
Básicamente el proceso de evaluación de riesgos supone que, teniendo en cuenta las condiciones de trabajo existentes, es decir, las características de los equipos de trabajo, las características del trabajo, incluyendo la organización del proceso productivo y los métodos de trabajo, y las aptitudes, cualificación y experiencia de los operadores, el empresario debe:
En particular, en la evaluación de riesgos se ha de verificar que los equipos no hayan sufrido modificaciones que deterioren el nivel de seguridad inicial, (por ejemplo, por deterioro progresivo o por la retirada intencional o no de protecciones, etc.). También es condición indispensable que se realice periódica y adecuadamente el mantenimiento, de acuerdo a lo indicado en la documentación entregada por el fabricante del equipo.
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En la evaluación de riesgos de las máquinas, se deben tener en cuenta todas las operaciones:
Analizar cada una de las operaciones de trabajo concretas, por ejemplo, en una carretilla, tanto el transporte como la elevación, y no olvidar todas las operaciones relacionadas con el mantenimiento.
La instalación.
La puesta en marcha.
El funcionamiento en cualquier situación: cuando la máquina está bajo control, bajo fallo, y bajo error.
La puesta fuera de servicio.
Características de los equipos
Características constructivas a tener en cuenta en la evaluación de riesgos de las máquinas, reseñadas en Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo Anexo I del RD 1215/1997:
Además, el RD incluye disposiciones relativas a herramientas manuales y disposiciones para determinados equipos
Condiciones de utilización
Una vez controladas las características que podrían hacer peligrosos a los equipos, hay que comprobar las condiciones en los que estos se van a utilizar. Para ello hay que verificar la adaptación de los equipos a las condiciones y características específicas del trabajo que se va a desarrollar, así como a las características del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo (se establecen unas determinadas dimensiones de los espacios, iluminación adecuada, etc.).
La lista de estas condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo, se encuentra reseñada en el Anexo 2 del RD 1215/1997. Además, para algunas clases de equipos, asociadas a una siniestralidad muy elevada, hay disposiciones específicas que les afectan, y que detallan protecciones necesarias para su utilización. Estos son: equipos de trabajo móviles, automotores o no, equipos de trabajo para la elevación de cargas, guiadas y no guiadas, equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura, incluyendo disposiciones generales y apartados sobre utilización de andamios, sobre la utilización de escaleras de mano, y sobre las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.)
La normativa también se ocupa de establecer que las máquinas y herramientas también deben estar adaptadas a las características de los trabajadores que los utilizarán, especialmente respecto a la formación y capacitación (y hay en la normativa también una especial atención al caso de que los equipos sean utilizados por discapacitados).
El cumplimiento de esta normativa debería conducir a la reducción de los riesgos de los equipos, y un nivel muy alto de seguridad. Para asegurarse que esto es así, la normativa también establece que hay que verificar que sus disposiciones se cumplen y que la prevención es efectiva. Uno de los instrumentos centrales para articular esta verificación es la consulta con los representantes de los trabajadores previa a la adquisición de equipos (art. 33 de la LPRL), así como la participación de los trabajadores en la evaluación de riesgos.
Si la evaluación de riesgos revela que alguno de los equipos presenta, de todos modos, algún tipo de riesgo, se ha de solicitar formalmente a la empresa la actuación inmediata para su reducción. Si no se atendiera debidamente este requerimiento, habrá que presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo.
Máquinas que carezcan de marca CE
Si la máquina careciera de la marca CE, será necesario la presencia de recursos preventivos en la empresa. El artículo 22 bis. del RSP sobre presencia de los recursos preventivos dice:
Legislación
Será necesaria la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos (……) Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales: (……..) Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.