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Equipos que no tienen la consideración de máquinas
Hay equipos (aparatos o instalaciones) diversos que la normativa no los considera específicamente como “máquinas” . A estos se les aplican Reglamentos específicos, con sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).
Aparatos a Presión.
Recipientes a Presión Simples.
Aparatos de Gas.
Instalaciones de Gas.
Almacenamiento y Distribución de Gases Licuados del Petróleo Envasados, Instalaciones Petrolíferas.
Almacenamiento de Productos Químicos.
Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria.
Plantas e Instalaciones Frigoríficas.
Instalaciones de Protección contra Incendios.
Ascensores, Aparatos de Elevación y Manutención.
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión.
Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales eléctricas, Subestaciones y Centros de transformación.
Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.
Instalaciones nucleares y radioactivas.
Instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
Medidas de protección de los trabajadores frente a los riesgos de exposición al ruido.
Aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.