Las Mutuas deberán remitir a las Direcciones Provinciales del INSS, para su revisión, todos los expedientes tramitados para la calificación de contingencia profesional que se hayan resuelto negativamente

Publicada Resolución de 19 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre determinación de la contingencia causante en el ámbito de las prestaciones por incapacidad temporal y por muerte y supervivencia del sistema de la Seguridad Social.

Tras la presentación por CCOO del análisis de las cifras de declaración de enfermedad profesional correspondientes al primer semestre de 2007, que ponía de manifiesto que los objetivos del Real Decreto 1299/2006, de Enfermedades Profesionales no se están consiguiendo (ver noticia ), la Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha procedido a tomar la primer medida correctora, a través de la Resolución de 19 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, publicada en el BOE nº 228 del sábado 22/09/2007.

En estos momentos, muchas enfermedades de origen profesional continúan considerándose como comunes debido a que son calificadas así indebidamente por parte de las Mutuas. Esto perjudica enormemente a los trabajadores afectados y/o a sus familiares supervivientes.

Con esta Resolución se establece que las Mutuas deberán remitir inmediatamente cada uno de los expedientes en materia de prestaciones por incapacidad temporal, muerte y supervivencia por Enfermedad Profesional tramitados que hayan sido rechazados, a la dir. prov. del INSS para que sean revisados. Las dir. prov. del INSS podrán determinar la contingencia causante y resolver las posibles reclamaciones previas que presenten los interesados.

Se entenderá que se cuenta con indicios cuando en los expedientes haya documentos que puedan hacer presumir la existencia de enfermedad profesional, como por ejemplo, partes emitidos por la propia mutua, informes de la inspección de trabajo, informes de los servicios de prevención, informes de otros organismos con competencias en prevención o cobertura de enfermedades profesionales, así como comunicaciones de los facultativos del sistema Nacional de Salud.

Esta resolución cuenta con el apoyo de los agentes sociales. Los sindicatos harán un esfuerzo por asesorar a la población trabajadora, para que los/as posibles afectados/as por presuntas enfermedades profesionales o relacionadas con el trabajo, pidan informes escritos de la sospecha de enfermedad profesional, de modo que existan DOCUMENTOS que sirvan como indicios.

Los sindicatos también pedirán a los facultativos, sobre todo del sistema público de salud y de los servicios de prevención en vigilancia de la salud, que informen por escrito sobre los diagnósticos que emiten y su posible vinculación con la actividad laboral, tal como está recogido en el Real Decreto 1299/2006, para contribuir a evitar la sub-declaración de EE.PP. por la Mutuas.

Resolución de 19 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre determinación de la contingencia causante en el ámbito de las prestaciones por incapacidad temporal y por muerte y supervivencia del sistema de la Seguridad Social.