El Reglamento sobre Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas (REAL DECRETO 363/1995) establece que se considerarán peligrosas para el hombre y el medio ambiente, las siguientes sustancias y preparados químicos.
![]() | Explosivos (E): R2-R3 Las sustancias y preparados sólidos, líquidos, pastosos o gelatinosos que, reaccionan violentamente con la acción de una llama, del calor, de un choque o del rozamiento y provocan una explosión. Pueden ser la causa de accidentes y de quemaduras graves. |
![]() | Comburentes (O): R7-R8-R9 |
![]() | Inflamables (F): R10 Los sólidos, líquidos y gases que pueden inflamarse con el aire y continuar ardiendo. Fácilmente inflamables: R11-R15-R17 Las sustancias y preparados que puedan calentarse e inflamarse en el aire a temperatura ambiente sin aporte de energía, o los sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de inflamación y que sigan quemándose o consumiéndose una vez retirada dicha fuente, o los líquidos cuyo punto de ignición sea muy bajo, o que en contacto con el agua o con el aire húmedo desprendan gases extremadamente inflamables en cantidades peligrosas. Extremadamente inflamables: R-12 Las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean inflamables en contacto con el aire. |
![]() | Corrosivos (C): R34-R35 Las sustancias y preparados que en contacto con tejidos vivos puedan ejercer una acción destructiva de los mismos. |
![]() | Irritantes (Xi): R36-R37-R38-R41 |
![]() | Tóxicos (T): R23-R24-R25-R39/ruta de exposición-R48/ruta de exposición Las sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte. Muy tóxicos: R26-R27-R28-R39/ruta de exposición Las sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea en muy pequeña cantidad puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte. |
![]() ó
| Carcinogénicos: R40-R45-R49 |
![]() | Peligrosos para el medio ambiente (N): R50-R51-R52-R53-R54-R55-R56-R57-R58-R59 Las sustancias y preparados que presenten o puedan presentar un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes del medio ambiente. |
SISTEMA GLOBAL ARMONIZADO
La clasificación y los requisitos de etiquetado del RD 363/1995 serán muy pronto sustituidos por un Reglamento para aplicar el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (UNECE, 2005) o SGA (GHS en sus siglas en inglés). El Reglamento REACH requiere este Sistema Globalmente Armonizado de Naciones Unidas para clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Algunos de los términos cambiarán en el futuro una vez que aplique el GHS.
La propuesta GHS Introducirá nuevos criterios de clasificación, nuevos pictogramas y nuevas frases de etiquetado, además de tener en cuenta los elementos que ya forman parte de la normativa europea.
El GHS especifica las categorías 1A, 1B y 2 para la clases de peligro carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción (CMR) en lugar de las categorías 1, 2 y 3 que establece el RD 363/1995.
Para los efectos agudos, el GHS establece 5 categorías, que reemplazarán las 3 categorías que existen en la actualidad de muy tóxico, tóxico y nocivo (T+, T y Xn).
El GHS además, diferencia entre exposición por vía cutánea, oral y por inhalación.
Sin embargo , el GHS sólo cubre los efectos de la toxicidad sobre el medio acuático (3 categorías para la toxicidad aguda y 4 para la crónica), mientras que la clasificación de la UE considera los efectos tóxicos sobre el medio acuático y terrestre, efectos negativos sobre fauna, flora y los organismos del suelo, también incluye una frase de riesgo indicativa del peligro del producto sobre la capa de ozono.
Los nuevos pictogramas del GHS son:

NTP 726: Clasificación y etiquetado de productos químicos: sistema mundialmente armonizado (GHS).
REACH exige una clasificación armonizada obligatoria para:
La Agencia Europea de sustancias químicas (ECHA) creará y mantendrá en forma de base de datos On-line, un catálogo de clasificación y etiquetado.
Este catálogo garantizará la clasificación de TODAS las sustancias peligrosas fabricadas o importadas en la Unión Europea y esta información estará a disposición de TODOS LOS INTERESADOS y se eliminarán DIVERGENCIAS ENTRE CLASIFICACIONES DE UNA MISMA SUSTANCIA, con la cooperación entre los notificantes y los titulares de registros, o con la armonización comunitaria.
Este GHS entró en vigor en julio del 2008 y va a existir un periodo de transición para sustancias individuales, en el cual convivirán ambos sistemas de clasificación hasta el 1 de diciembre del 2010. Para mezclas, este periodo de transición se extenderá hasta enero del 2015, momento en el cual, el actual sistema de clasificación y etiquetado de la UE dejará de existir.
Durante este periodo de transición ambos sistemas de clasificación (Clasificación y etiquetado de la UE y GHS) serán aplicables.
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