Riesgo químico

Agentes Químicos peligrosos

Los peligros de los productos químicos y sus símbolos

El Reglamento sobre Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas (REAL DECRETO 363/1995) establece que se considerarán peligrosas para el hombre y el medio ambiente, las siguientes sustancias y preparados químicos.

Explosivos  (E): R2-R3
Las sustancias y preparados sólidos, líquidos, pastosos o gelatinosos que, reaccionan violentamente con la acción de una llama, del calor, de un choque o del rozamiento y provocan una explosión. Pueden ser la causa de accidentes y de quemaduras graves.

Comburentes (O): R7-R8-R9
Las sustancia o producto que alimenta la combustión de una sustancia inflamable. En la mayoría de los casos es el oxígeno del aire, pero en otras ocasiones es un agente que contiene oxígeno por ejemplo: nitratos, cloratos y peróxidos.

Inflamables (F): R10
Los sólidos, líquidos y gases que pueden inflamarse con el aire y continuar ardiendo.
Fácilmente inflamables: R11-R15-R17
Las sustancias y preparados que puedan calentarse e inflamarse en el aire a temperatura ambiente sin aporte de energía, o los sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de inflamación y que sigan quemándose o consumiéndose una vez retirada dicha fuente, o
los líquidos cuyo punto de ignición sea muy bajo, o
que en contacto con el agua o con el aire húmedo desprendan gases extremadamente inflamables en cantidades peligrosas.
Extremadamente inflamables: R-12
Las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean inflamables en contacto con el aire.
Corrosivos (C): R34-R35
Las sustancias y preparados que en contacto con tejidos vivos puedan ejercer una acción destructiva de los mismos.

Irritantes (Xi): R36-R37-R38-R41
Las sustancias y preparados no corrosivos que en contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas puedan provocar una reacción inflamatoria.
Nocivos (X): R20-R21-R22-R65-R68/ruta de exposición-r48/ruta de exposición
Las sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
Sensibilizantes: R42-R43
Las sustancias y preparados que por inhalación o penetración cutánea puedan ocasionar una reacción de hipersensibilidad, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos negativos característicos.

Tóxicos (T): R23-R24-R25-R39/ruta de exposición-R48/ruta de exposición
Las sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
Muy tóxicos: R26-R27-R28-R39/ruta de exposición
Las sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea en muy pequeña cantidad puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.

ó

Carcinogénicos: R40-R45-R49
Las sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia.
Mutagénicos: R46-R68
Las sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia.
Tóxicos para la reproducción: R60-R61-R62-R63
Las sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir efectos negativos no hereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de éstos, o afectar de forma negativa a la función o a la capacidad reproductora.

Peligrosos para el medio ambiente (N): R50-R51-R52-R53-R54-R55-R56-R57-R58-R59
Las sustancias y preparados que presenten o puedan presentar un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes del medio ambiente.

SISTEMA GLOBAL ARMONIZADO

La clasificación y los requisitos de etiquetado del RD 363/1995 serán muy pronto sustituidos por un Reglamento para aplicar el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (UNECE, 2005) o SGA (GHS en sus siglas en inglés). El Reglamento REACH requiere este Sistema Globalmente Armonizado de Naciones Unidas para clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Algunos de los términos cambiarán en el futuro una vez que aplique el GHS.

La propuesta GHS Introducirá nuevos criterios de clasificación, nuevos pictogramas y nuevas frases de etiquetado, además de tener en cuenta los elementos que ya forman parte de la normativa europea.

El GHS especifica las categorías 1A, 1B y 2 para la clases de peligro carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción (CMR) en lugar de las categorías 1, 2 y 3 que establece el RD 363/1995.

Para los efectos agudos, el GHS establece 5 categorías, que reemplazarán las 3 categorías que existen en la actualidad de muy tóxico, tóxico y nocivo (T+, T y Xn).
El GHS además, diferencia entre exposición por vía cutánea, oral y por inhalación.

Sin embargo , el GHS sólo cubre los efectos de la toxicidad sobre el medio acuático (3 categorías para la toxicidad aguda y 4 para la crónica), mientras que la clasificación de la UE considera los efectos tóxicos sobre el medio acuático y terrestre, efectos negativos sobre fauna, flora y los organismos del suelo, también incluye una frase de riesgo indicativa del peligro del producto sobre la capa de ozono.

Los nuevos pictogramas del GHS son:

 

NTP 726: Clasificación y etiquetado de productos químicos: sistema mundialmente armonizado (GHS).

REACH exige una clasificación armonizada obligatoria para:

  • Carcinógenos
  • Mutágenos 
  • Tóxicos para la Reproducción
  • Sensibilizantes respiratorios

La Agencia Europea de sustancias químicas (ECHA) creará y mantendrá en forma de base de datos On-line, un catálogo de clasificación y etiquetado.

Este catálogo garantizará la clasificación de TODAS las sustancias peligrosas fabricadas o importadas en la Unión Europea y esta información estará a disposición de TODOS LOS INTERESADOS y se eliminarán DIVERGENCIAS ENTRE CLASIFICACIONES DE UNA MISMA SUSTANCIA, con la cooperación entre los notificantes y los titulares de registros, o con la armonización comunitaria.

Este GHS entró en vigor en julio del 2008 y va a existir un periodo de transición para sustancias individuales, en el cual convivirán ambos sistemas de clasificación hasta el 1 de diciembre del 2010. Para mezclas, este periodo de transición se extenderá hasta enero del 2015, momento en el cual, el actual sistema de clasificación y etiquetado de la UE dejará de existir.

Durante este periodo de transición ambos sistemas de clasificación (Clasificación y etiquetado de la UE y GHS) serán aplicables.

Más información

  
  
 
Detalles del enlaceINSHT > NTP 726: Clasificación y etiquetado de productos químicos: sistema mundialmente armonizado (GHS)
 
 
Detalles del enlaceINSHT > NTP 727: Clasificación y etiquetado de productos químicos: comparación entre el GHS y la reglamentación europea
 
 
Detalles del enlaceComisión Europea > Propuesta de la Comisión sobre GHS (inglés):
 

ISTAS, Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud