Aproximación marco normativo

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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) determina los principios aplicables a la prevención de riesgos laborales (art. 15 LPRL), por lo tanto, también a la prevención de los riesgos psicosociales. Estos son los que se derivan de la organización del trabajo (art.4.7 LPRL), los cuales deberán ser evitados y si no se han podido evitar, evaluados y combatidos en origen, finalmente se antepondrán las medidas de protección colectiva frente a las de protección individual (art. 15.a, 15.b, 15.c y 15.h LPRL).

La finalidad de la evaluación de riesgos psicosociales es la de iniciar y estructurar un proceso de mejoras continuas de las condiciones de trabajo relativas a la organización del trabajo, basado en un diálogo, por lo tanto, no es una investigación de las situaciones de trabajo, como tampoco un instrumento de generación automática de soluciones. La evaluación debe tener una finalidad preventiva, es decir, el objeto es obtener información y utilizarla para adoptar medidas preventivas en origen (arts 2.3 y 3.1 del RSP- RD 39/1997).

La metodología que se utiliza para evaluar los riesgos psicosociales, tanto en lo que se refiere al contenido científico como al proceso de intervención, debe cumplir con los requisitos legales de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Dichos requisitos están regulados en Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre (a partir de ahora LPRL) y el Reglamento de los Servicios de Prevención, RD 39/1997, de 17 de enero (a partir de ahora RSP).

Cualquier método de evaluación debe cumplir con los principales requerimientos legales:

  • Garantizar la participación de los agentes sociales,
    • El proceso de intervención debería garantizar la participación de los agentes sociales en la empresa según se contempla en los art 14.1, 18.2, 33, 34.1, 36.1.c, 36.2.f, 36.4.4 de la LPRL, y los art 1.2, 3.2 y 5.1 del RSP
  • Incorporar el conocimiento y la metodología científica,
    • Incorporar el conocimiento científico existente (art 5.1 del RSP)
    • Evaluar condiciones de trabajo (art 4.7 de la LPRL y el 4.1 del RSP)
    • Ofrecer criterios objetivos de valoración del riesgo (art 5.1. del RSP)
    • Localizar la exposición (art 4.1. del RSP)
    • Identificar y valorar el riesgo, dando cabida a la información recibida por los trabajadores (art 5.1 del RSP)
    • Permitir estimar la magnitud de los riesgos (art 3.1 y 8 del RSP)
    • La triangulación de resultados, así como la validez y fiabilidad de la herramienta de identificación y medida permiten proporcionar confianza (art. 5.2. del RSP)
  • Facilitar la intervención en origen, su planificación y seguimiento
    • Priorizar la intervención en origen (art 15 de la LPRL)
    • El conjunto del proceso se debe realizar con finalidad preventiva (art 2.b de la LPRL y art 2.2, 2.3, 3.1 y 8 del RSP)
    • Facilitar la planificación de la actividad preventiva (art 2.b. de la LPRL y 9 del RSP)
  • Facilitar la elaboración de la documentación
    • Facilitar la elaboración de los documentos de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva (art 21.1 de la LPRL y 7 del RSP)

 

Más información

 
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTASOrganización del trabajo, salud y riesgos psicosociales. Guía del delegado y delegada para la intervención sindical. Argumentos legales
http://www.istas.net/descargas/argumentos legales.pdf