Partiendo de la evidencia científica y atendiendo a los criterios legales, en términos estrictamente de prevención, la acción tiene que centrarse, por un lado, en los riesgos psicosociales y por otro en la organización del trabajo.
Los riesgos psicosociales son la exposición que debemos evitar o reducir y la organización del trabajo es el origen de esta exposición.
Hay que evaluar estos riesgos y combatirlos en el origen. La evaluación de los riesgos y la selección y puesta en marcha de las medidas preventivas deben realizarse con la participación activa de los trabajadores y trabajadoras.
El estrés y las enfermedades asociadas se consideran efectos de estas exposiciones, y su tratamiento entraría ya en el campo de la vigilancia de la salud.

Los contenidos de esta sección son:
Prevenir los riesgos psicosociales según la ley |
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| La intervención frente a los riesgos psicosociales ha de tener las mismas características que la intervención frente a cualquier otro riesgo. Por tanto, en primer lugar, en todas las empresas deben evaluarse los riesgos psicosociales y esta evaluación debe realizarse con una finalidad preventiva.
Y en segundo lugar, la adopción de medidas preventivas deberá realizarse en origen y anteponiendo las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual.
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Combatir en origen es posible |
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| En este campo de la salud laboral, como en otros, no se interviene. En los pocos casos en los que se interviene, podemos afirmar que no es habitual combatir los riesgos psicosociales en el origen, es decir, desarrollar medidas preventivas que impliquen cambios en la organización del trabajo. |
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