Obligaciones empresariales

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El empresario está obligado a cumplir lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales y a mejorar constantemente su acción preventiva. Esta acción, permanente, tiene el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. Esta obligación suele denominarse "deber de seguridad" o "deber de prevención" del empresario.

 

En aplicación de los principios generales de la normativa en salud laboral, la LPRL define, en su art. 14 una amplia y compleja obligación empresarial de 'protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales' que deriva obligatoriamente del contrato de trabajo y que obliga al empresario a 'garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo…mediante la adopción de… cuantas medidas sean necesarias'.

La obligación del empresario hacia la prevención de riesgos laborales se concreta en una serie de acciones coordinadas e integradas en la gestión global del proceso productivo (LPRL arts. 14.2 y 16.2), cuyos principios son:

  1. Organizar la prevención en la empresa. La prevención en la empresa no puede funcionar si no hay alguien que se ocupe de ella, contando con los medios y la formación necesarios.
     
  2. Planificar la prevención: el empresario tiene que elaborar por escrito el Plan de Prevención.
     
  3. Diseñar un trabajo sin riesgos: El primer principio de toda acción preventiva es evitar los riesgos. El empresario debe asegurarse de que los locales, las máquinas, los materiales y el sistema de organización del trabajo, no van a perjudicar la salud de los trabajadores/as.
     
  4. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar: Aquellos riesgos que no hayan podido evitarse deben ser objeto de evaluación por parte del empresario. Es decir, hay que saber cuáles son esos riesgos, dónde están, para poder controlarlos de formas eficaz.
     
  5. Asegurar la eficacia y actualidad del Plan: La acción preventiva debe ser eficaz. Para ello es necesario adaptarla continuamente a la realidad cambiante de la empresa y a los progresos de la técnica. (LPRL art. 14.2). Cualquier modificación de las condiciones de trabajo debe llevar a un nuevo proceso, total o parcial, de evaluación y planificación. (LPRL art. 16.1). Así mismo, hay que asegurarse en la práctica de que el Plan de Prevención funciona y garantiza adecuadamente la salud de los trabajadores/as. (LPRL art. 16.2).
     
  6. Coordinarse con otros empresarios: Cuando en un centro de trabajo concurran trabajadores/as de diferentes empresas, los respectivos empresarios tienen que colaborar entre sí para asegurar una eficaz protección de todos ellos. Esta obligación exige al empresario principal que “vigile” que sus contratistas y subcontratistas cumplen con sus obligaciones. De los incumplimientos de estos contratistas y subcontratistas es responsable solidario el empresario principal. (LPRL, art 24; LPRL art. 42.2).