Convenio de Estocolmo sobre COPs
El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, auspiciado por las Naciones Unidas, tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de los riesgos ocasionados por estos contaminantes a escala mundial.
El convenio es un instrumento internacional jurídicamente vinculante, que entró en vigor el 17 de mayo de 2004. Establece la prohibición del uso de aldrina, clordano, dieldrina, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno, mirex, toxafeno y bifenilos policlorados. La restricción del uso del DDT y medidas para minimizar las emisiones no intencionales de dioxinas, furanos, hexaclorobenceno y bifenilos policlorados. Esta lista inicial, se ha ido ampliando a medida que se realizan evaluaciones de riesgo de sustancias con características similares. Así, el Comité de Evaluación de COPs de este Convenio (conocido como POPRC) ha propuesto otras nueve sustancias sobre las que se deben tomar medidas a escala mundial: Pentabromdifenileter, hexabromobifenilo, , and c-octaBDE (retardantes de llama), Pentaclorobenceno, clordecona, lindano, alphaHCH, betaHCH (plaguicidas), perfluorooctosulfonatos PFOS (surfactante y antiadherente). Además, el POPRC está estudiando el endosulfán 8plaguicida) y las parafinas cloradas de cadena corta.
En la sección de sustancias peligrosas de la web se puede ampliar información sobre los COP (enlazar con 2.4.2)
En la Unión Europea, el Reglamento 850/2004 sobre COP, que tiene por objeto establecer un marco jurídico común para llevar a efecto las principales disposiciones del Convenio de Estocolmo y del Protocolo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, del Convenio de Ginebra de 1979, adoptado por Aarhus (Dinamarca) en 1998.
Cada país tiene la obligación de elaborar un Plan Nacional de Aplicación, que incluya un inventario de los COP´s presentes en el país y las medidas a aplicar para eliminarlas o cuando esto no sea posible, reducir al máximo su liberación al medio ambiente.
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